[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.95 y Add.1)]
55/282. Día Internacional de la Paz
La Asamblea General,
Recordando su resolución 36/67, de 30 de noviembre de 1981, en que declaró que el tercer martes de septiembre, día de apertura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sería proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos,
Recordando también sus demás resoluciones pertinentes, entre ellas, la resolución 55/14, de 3 de noviembre de 2000,
Reafirmando la contribución de la observancia y celebración del Día Internacional de la Paz al fortalecimiento de los ideales de paz y al alivio de las tensiones y las causas de conflicto,
Considerando que el Día Internacional de la Paz ofrece una oportunidad singular para una cesación de la violencia y de los conflictos en todo el mundo y que por lo tanto es importante lograr que se lo conozca y observe lo más ampliamente posible en la comunidad mundial,
Deseando señalar a la atención los objetivos del Día Internacional de la Paz y, por ende, fijar una fecha para su observancia cada año que se distinga del día de apertura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
1. Decide que, con efecto a partir del quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, se observe el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz;
2. Declara que el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día;
3. Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales y a los particulares, a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.
Recordando su resolución 36/67, de 30 de noviembre de 1981, en que declaró que el tercer martes de septiembre, día de apertura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sería proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos,
Recordando también sus demás resoluciones pertinentes, entre ellas, la resolución 55/14, de 3 de noviembre de 2000,
Reafirmando la contribución de la observancia y celebración del Día Internacional de la Paz al fortalecimiento de los ideales de paz y al alivio de las tensiones y las causas de conflicto,
Considerando que el Día Internacional de la Paz ofrece una oportunidad singular para una cesación de la violencia y de los conflictos en todo el mundo y que por lo tanto es importante lograr que se lo conozca y observe lo más ampliamente posible en la comunidad mundial,
Deseando señalar a la atención los objetivos del Día Internacional de la Paz y, por ende, fijar una fecha para su observancia cada año que se distinga del día de apertura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
1. Decide que, con efecto a partir del quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, se observe el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz;
2. Declara que el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día;
3. Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales y a los particulares, a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.
111a. sesión plenaria
7 de septiembre de 2001
7 de septiembre de 2001
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