El personal docente es todo aquel funcionario y empleado con funciones de enseñanza -o de apoyo a la enseñanza, de dirección y supervisión de la educación. En otras palabras, los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, trabajadores sociales y otro personal con fucniones técnicas, adminsitrativas y de supervisión del Sistema, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley Núm. 94, supra.
La función esencial del personal docente es ayudar a los estudiantes a desarrollar sus capacidades intelectuales, morales y sociales dentro del marco de sus aspiraciones y posibilidades. Pueden ser contratados como funcionarios, empleados de servicio de carrera o del servicio de confianza..
Los empleados docentes del Departamento de Educación tiene como deber:
1.Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida
2.Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respuestuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3.Realizar eficiente y diligentemente las tareas y funciones de sus puestos y otras compatibles que se le asignen.
4.Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad.
5.Mantener la confidencialidad de los asuntos que se les confíen sin menoscabar el derecho de los ciudadanos a obtener información de carácter público.
6.Realizar tareas durante horas no laborables cuando el servicio lo requiera, previa la notificación correspondientes con antelación razonable.
7.Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e intereses pulicos que estén bajo su custodia.
8.Cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo que reglas y órdenes emitidas al amparo de las mismas.
La función esencial del personal docente es ayudar a los estudiantes a desarrollar sus capacidades intelectuales, morales y sociales dentro del marco de sus aspiraciones y posibilidades. Pueden ser contratados como funcionarios, empleados de servicio de carrera o del servicio de confianza..
Los empleados docentes del Departamento de Educación tiene como deber:
1.Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida
2.Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respuestuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3.Realizar eficiente y diligentemente las tareas y funciones de sus puestos y otras compatibles que se le asignen.
4.Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad.
5.Mantener la confidencialidad de los asuntos que se les confíen sin menoscabar el derecho de los ciudadanos a obtener información de carácter público.
6.Realizar tareas durante horas no laborables cuando el servicio lo requiera, previa la notificación correspondientes con antelación razonable.
7.Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e intereses pulicos que estén bajo su custodia.
8.Cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo que reglas y órdenes emitidas al amparo de las mismas.
Los empleados no podrán:
1.Aceptar regalos, donativos o recompensas por labores realizadas como empleados, excepto cuando la ley lo autorice.
2.Utilizar su puesto oficial para fines político partidista o para fines no compatibles con el servicio público.
3.Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados públicos.
4.Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento de Educación de Puerto Rico.
5.Incurrir en soborno o conducta inmoral.
6.Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico y las reglas adoptadas conforme con la misma; hacer declaraciones, certificaciones o informes falsos en relación con asuntos cubiertos por las leyes, reglamentos y directrices del Departamento.
7.Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualqueir otro valor a cambio de obtener o de otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso o algún otro beneficio de una transacción de personal.
1.Aceptar regalos, donativos o recompensas por labores realizadas como empleados, excepto cuando la ley lo autorice.
2.Utilizar su puesto oficial para fines político partidista o para fines no compatibles con el servicio público.
3.Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados públicos.
4.Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento de Educación de Puerto Rico.
5.Incurrir en soborno o conducta inmoral.
6.Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico y las reglas adoptadas conforme con la misma; hacer declaraciones, certificaciones o informes falsos en relación con asuntos cubiertos por las leyes, reglamentos y directrices del Departamento.
7.Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualqueir otro valor a cambio de obtener o de otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso o algún otro beneficio de una transacción de personal.
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